⚖️ La X en la Frente…🧠 Las nuevas necesidades de la litigación oral penal

Por Moisés Molina

Probablemente, los aspectos más sensibles de la vida que son tocados por el derecho y los jueces forman parte del campo del derecho penal ⚖️ (aquel que tiene que ver con los delitos y las penas).

En el sistema mexicano, todo se reduce a convencer al juez de nuestra versión de los hechos, la cual se encuentra en confrontación con la versión de la contraparte ⚔️.

Con todo y sus naturales deficiencias, en el sistema de jueces de carrera los esfuerzos de las partes en litigio se concentraban en la demostración racional con base en pruebas de lo que “realmente” habría sucedido 📚.

La esencia del nuevo sistema penal acusatorio y oral descansa en cuatro premisas “garantistas” —muy bien desarrolladas por Luigi Ferrajoli— que están presentes en el sistema mexicano:
👉 No hay culpa sin juicio,
👉 No hay juicio sin acusación,
👉 No hay acusación sin prueba,
👉 Y no hay prueba sin defensa ⚖️.

De ahí que la realidad, como dicen los teóricos de la litigación, sea que la prueba no habla por sí sola (como en el pasado). Es necesario ofrecerla y practicarla de manera estratégica por medio de lo que los abogados penalistas llamamos “teoría del caso” 💼.

La teoría del caso es el plan que los litigantes y el Ministerio Público desarrollan para convencer a los jueces de su versión de los hechos. No se trata de “aventarles” las pruebas y que ellos hagan lo que tengan que hacer; hay que construir —que no inventar— un relato y, a través de las palabras, convencer a los jueces de cómo nuestras pruebas comprueban ese relato 🎯.

Para ello, hay que realizar un alegato de apertura, interrogar, contrainterrogar y cerrar con un alegato de clausura, todo en una misma audiencia oral, pública y continua, sin pausas, recesos ni suspensiones ⏱️.

Al final de la audiencia, el juez o los jueces deben declarar un vencedor, y la regla es que lo hagan con base en las pruebas ⚖️.

Hasta ahora, la forma que la ley autoriza y que los jueces expertos utilizan para valorar las pruebas se llama “libre valoración de la prueba” 🧩.
Ello significa que —a diferencia de antes de los juicios orales— todas las pruebas valen, pero no todas pesan lo mismo ⚖️.

Para ponderarlas, los jueces deben hacer uso de las reglas de la “sana crítica”, una metodología que impide que las decisiones sean subjetivas o sesgadas 🧠.

El método de la sana crítica racional cierra la puerta a los prejuicios, los sesgos cognitivos, la ideología y las preferencias personales de los jueces, quienes no dejan de ser personas, seres humanos como usted y como yo 🤝.
La sana crítica aumenta las probabilidades de que las decisiones sean imparciales y objetivas 🏛️.

Mientras muchos de los nuevos jueces se compenetran de todo lo que aquí explico y transitan esa curva que los llevará a convertirse en jueces expertos, muchas decisiones seguirán tomándose conforme a la “íntima convicción” 💭.

Puesto en otras palabras, esa íntima convicción es una intuición innata sobre lo que es justo o injusto; lo que “yo íntimamente creo” que es verdad o mentira ⚖️.

Por el momento, muchos jueces estarán siendo justicieros prácticos, íntimamente convencidos de la justicia de sus fallos, aunque en realidad sea la justicia de sus sesgos, prejuicios, experiencias personales o ideología 🧐.

En este escenario —hablando desde el pragmatismo—, el litigio penal tiene nuevas necesidades relacionadas con la persuasión efectiva de los jueces 🗣️.

Sin soslayar las herramientas propias de la litigación, comenzando por la consistencia y solidez de la teoría del caso, los litigantes y fiscales deberán entrenarse en técnicas de expresión oral enfocadas en los nuevos perfiles judiciales que hoy tenemos 🎤.

Debemos tener conciencia de que muchos de ellos siguen decidiendo desde la “íntima convicción” ⚖️💭.


Moisés Molina
Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca

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