✍️ Moisés Molina
El pasado jueves fue aprobada, en el Congreso de Oaxaca, una reforma al Código Penal en materia de violencia sexual ⚖️.
Se trata de una reforma que abarca 9 artículos (entre reformados, derogados y adicionados). Cambia la nomenclatura del Título Décimo Segundo y su Capítulo Primero, y además adiciona un Capítulo 3 Bis.
👉 No es una reforma menor, ni en lo estructural ni en lo dogmático.
Se reconfigura por completo el delito de violación y sus equiparados, colocando al centro —por fin— el consentimiento libre y voluntario de la víctima 🙅♀️, y no el silencio o la ausencia de resistencia como ocurría hasta ahora.
Hasta antes de esta reforma, el Ministerio Público debía acreditar la “violencia física o moral”, lo que se convertía en un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas. 🚫⚖️
El Título 12, que se llamaba “Delitos contra la libertad, la seguridad, y el normal desarrollo psicosexual”, ahora se denominará:
➡️ “Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual”.
Del Capítulo Primero desaparece el delito de estupro, al considerarse, ni más ni menos, que una forma de violación. Ahora solo se contemplan: abuso, hostigamiento, acoso sexual y violación.
Dentro del articulado, se delimitan claramente los supuestos de violación y se precisa que basta la ausencia de consentimiento libre y voluntario o un consentimiento viciado de la víctima 😡 para configurar el delito.
🔹 Se agrega además el tipo penal de violación sexual incestuosa.
🔹 Se define con claridad qué es consentimiento, quedando así:
“Se entenderá por consentimiento: la capacidad de la víctima, desde su libre albedrío, de manifestar su voluntad de participar en el acto. Este puede modificarse o rescindirse en cualquier momento durante la interacción sexual, abarcando todos y cada uno de los actos sexuales y sus condiciones, incluyendo o no el empleo de medidas anticonceptivas”.
📌 En suma: una reforma exhaustiva, digna del espíritu de la codificación, con el objetivo de prever normativamente el mayor número de situaciones posibles en la realidad.
Como jueces, trabajamos con lo que el legislador nos da. Esta reforma facilitará la resolución de casos complejos, que antes se volvían “casos difíciles” por la deficiente redacción de nuestras normas.
Además, no se trata de una ocurrencia del legislador omnisciente —ni mucho menos de un plagio legislativo—. Es evidente que hubo investigación seria 📚, consulta con áreas de procuración e impartición de justicia, y diálogo con la sociedad civil 🤝.
Por eso, representa una conquista más del movimiento feminista ✊💜, que permitirá que los violadores y agresores sexuales respondan con mayor facilidad ante la justicia ⚖️ y que las víctimas encuentren un acceso más efectivo a ella.
El mensaje es claro y contundente:
🚫 Cero tolerancia a la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.
Aunque en el camino puedan pagar “justos por pecadores”, nuestro deber como jueces es que eso no ocurra. 👩⚖️👨⚖️
Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.










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