Moisés Molina*
Este fin de semana tuve la oportunidad de participar como ponente en el Congreso Sílex–BUO de Teoría del Derecho, dentro del panel temático “Control Constitucional para la Defensa de los Derechos”.
En ese espacio me referí al Juicio para la Protección de los Derechos Humanos, una figura jurídica que, en términos técnicos, constituye un medio de control constitucional local.
Dicho de manera sencilla, un medio de control es, en esencia, un mecanismo de defensa. En el caso de Oaxaca, este juicio protege la parte dogmática de nuestra Constitución, es decir, el conjunto de derechos humanos reconocidos en ella.
Lo verdaderamente extraordinario es que, a diferencia del juicio de amparo, en Oaxaca existe un modelo único en el país para hacer efectivos esos derechos.
A través del Juicio para la Protección de los Derechos Humanos es posible obligar a las autoridades renuentes a cumplir las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, antes Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Esta facultad convierte a Oaxaca en un caso excepcional. En el resto del país, cuando una autoridad se niega a acatar las recomendaciones de un ombudsperson, la consecuencia suele ser únicamente moral y, en ocasiones, política. No existe, ni siquiera en el ámbito federal, un mecanismo jurisdiccional que permita exigir su cumplimiento efectivo en favor de las víctimas.
Desde la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, que actualmente presido, hemos desarrollado un modelo mediante el cual, a través de sentencia y previo procedimiento en el que las partes ofrecen pruebas y formulan alegatos, se ordena coactivamente a la autoridad responsable cumplir con las medidas recomendadas por la Defensoría.
En este punto convergen dos sistemas de protección de los derechos humanos: el jurisdiccional y el no jurisdiccional. Lejos de excluirse, ambos se complementan y coadyuvan en la reparación integral de las víctimas.
A mi juicio, reconocer que una persona ha sufrido la violación de sus derechos humanos y, al mismo tiempo, carecer de instrumentos para obligar a la autoridad a reparar el daño, constituye una forma de injusticia institucional.
Quien acude a una comisión de derechos humanos no busca únicamente una declaración simbólica. Espera que el Estado asuma las consecuencias de sus actos y repare efectivamente la violación cometida.
Por ello, considero que el modelo oaxaqueño merece ser estudiado y replicado en todo el país, e incluso podría servir de referencia para que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejen de ser, en muchos casos, simples llamados a misa.
En un momento en que la justicia mexicana atraviesa por una profunda transformación, resulta indispensable revisar y fortalecer todos los mecanismos de protección de los derechos humanos, de modo que cualquier violación atribuible al Estado pueda ser reclamada y reparada por la vía jurisdiccional, una vez acreditada por los organismos públicos de defensa de los derechos humanos.
*Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.







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