Moisés Molina
Hace unas semanas escribí en este espacio sobre la naturaleza de nuestro sistema de justicia penal. El modelo acusatorio, basado en juicios orales, fue diseñado para proteger reforzadamente a los acusados. ¿La razón? Se enfrentan al aparato del Estado, representado por las fiscalías 🏛️.
En clase, al analizar el documental Duda Razonable, de Roberto Hernández 🎬, revisamos un caso paradigmático: la fabricación de delitos en Tabasco y la imposición de condenas de 50 años en un proceso plagado de irregularidades. El asunto llegó de forma extraordinaria a la Suprema Corte, que emitió una sentencia ejemplar y reafirmó un principio que repetimos mucho pero aplicamos poco: la presunción de inocencia.
Este principio obliga a los jueces a partir de una regla básica: toda persona es inocente hasta que el Ministerio Público demuestre lo contrario. La carga de la prueba es total y exclusiva de la fiscalía 📂. No corresponde al juez suplir deficiencias ni al acusado probar su inocencia.
Sin embargo, como sociedad seguimos presumiendo culpables. Los medios y las redes sociales 📱 dictan sentencias anticipadas. Incluso algunos jueces parecen dudar menos de lo debido.
En un juicio, el Ministerio Público promete probar la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. Por eso la primera obligación del juez es dudar 🤔. Así está diseñado el sistema.
El modelo penal acusatorio descansa en una convicción clara: es preferible que mil culpables estén en libertad a que un solo inocente esté en prisión.
La inocencia se presume. La culpabilidad se prueba 🔎.
