Por / Moisés MOLINA
Ahora que se ponen de moda –a propósito de las fiestas de septiembre– las palabras favoritas del discurso independentista 🇲🇽 (Patria, México, libertad, soberanía, independencia, nación, unión, etc.), es propicio poner de manifiesto también “la cuestión indígena” y preguntarnos si las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como el pueblo afromexicano, caben en esas palabras. 🤔
En la reciente conferencia que tuve la oportunidad de dictar, a invitación de la Casa de la Cultura Jurídica de Chiapas 📚, ese fue el hilo conductor de mis reflexiones.
El tema que se me pidió desarrollar fue: “Reconocimiento Constitucional de los Derechos Humanos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas” (el pueblo afromexicano será motivo de una conferencia específica).
Esto dio pie a formular, antes del análisis de los derechos humanos reconocidos en la reforma constitucional de 2024 ⚖️, algunas consideraciones históricas que pudieran ayudar a clarificar dónde estamos parados.
“¿Qué somos?” fue la pregunta inicial. Y “¿Dónde encajan las personas, pueblos y comunidades indígenas en lo que somos?” fue la segunda interrogante que pedí hacerse a los asistentes.
Somos mexicanos, sin duda alguna 🇲🇽, pero somos diferentes “grupos” de mexicanos: por derechos de suelo, por derecho de sangre, por naturalización, indígenas, mestizos, afrodescendientes.
La nacionalidad es un concepto jurídico que engloba lo que en nuestros cursos de derecho civil aprendimos como los atributos de la personalidad.
Pero culturalmente hablando, en México existen varias naciones 🌐. El pueblo Triqui de Oaxaca, por ejemplo, se reconoce y se hace llamar “la nación Triqui”.
Por extensión, todos aquellos grupos humanos que nuestro sistema jurídico legislado llama pueblos y comunidades indígenas bien pueden, desde otra perspectiva, identificarse como naciones con una historia 📜, un derecho, una cultura y una cosmovisión anteriores al surgimiento de México o, más propiamente dicho, del Estado mexicano.
Lo que pasó es que México engulló a esos pueblos para exterminarlos 💀. La historia lo demuestra. No aparecieron con cierta dignidad en el texto constitucional hasta 1917 📖, y es hasta 2024 que se les ha reconocido plenamente su estatus de personas con derechos, ya no solo como sujetos individuales, sino también colectivos. Y esto último no termina de entrar en nuestra cabeza.
El artículo 50 de la Constitución de 1824 se refería a ellos como “tribus de indios”. Hacia 1857 las cosas empeoraron porque el liberalismo político, centrado en el individuo, urgía eliminar todo obstáculo para construir una única mexicanidad, reconocida en la bandera, el escudo y el himno nacionales 🎶.
Eso significa que, hasta antes de 2024, las personas, pueblos y comunidades indígenas eran objetos del derecho y de la acción del Estado, o “sujetos”, pero de interés público.
Independientemente de los avances jurídicos, las personas, pueblos y comunidades indígenas permanecen (con sus excepciones) como clientelas y en el silencio 🤐, a veces hasta indiferentes a lo que el Estado mexicano generosamente quiera darles o reconocerles.
Pero lo que el Estado nunca les va a reconocer es la capacidad de “Poder”, porque eso significaría soberanía 🏹, con todas sus implicaciones. Como lo que se exigió desde los Altos de Chiapas en 1994, cuya llama fue controlada y administrada 🔥.
Sin quererlo y muchas veces sin saberlo, tenemos en México plantada la semilla 🌱 que puede dar respuesta al desastre que representa la crisis del Estado como modelo de organización política.
